A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Fernanda Rubio Marroquin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo se dio porque el escrito de corrección no logró cumplir con la carga argumentativa advertida en el auto de inadmisión.
La actora sustentó en su recurso que el Magistrado no revisó de forma independiente los cargos formulados por ella y que realizó un esfuerzo argumentativo suficiente para solventar las falencias indicadas en la providencia inadmisoria.
La Sala Plena decide revocar parcialmente el auto recurrido, admitiendo la demanda contra los siguientes apartes del numeral 5º del artículo 290 del ET: 1º. “PFIRC Corresponde al valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensación y, 2º. “ni serán reajustadas fiscalmente”, en lo que tiene que ver con los cargos relacionados con la presunta violación de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria, seguridad jurídica y confianza, equidad tributaria y capacidad contributiva.
Consecuentemente con lo anterior, se ordena proseguir el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del Magistrado Sustanciador inicial, quien debe adoptar las órdenes pertinentes.
Así mismo, se confirma el rechazo de los cargos por omisión legislativa relativa formulados contra la primera frase relacionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el auto del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018) mediante el cual se rechazo la demanda de la referencia.
- Segundo. ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Maria Fernanda Rubio Marroquin contra los apartes del numeral 5o del articulo 290 del ET, modificado por el 123 de la Ley 1819 de 2016, en relacion con:
- (1) Los cargos contra la expresion: "PFIRC Corresponde al valor de las perdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensacion", relacionados con la presunta violacion: (i) de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria (articulos 338 y 363 Superiores); (ii) de los principios de seguridad juridica y confianza legitima (articulos 338 y 363 Superiores); y (iii) del principio de equidad tributaria y capacidad contributiva (articulos 95-9 y 363 Superiores).
- (2) Los cargos contra la expresion "ni seran reajustadas fiscalmente", contenida en el numeral 5o del articulo 290 del ET, relacionados con la presunta violacion: (i) del principio de equidad tributaria y capacidad contributiva (articulos 95-9 y 363 Superiores); (ii) de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria (articulos 338 y 363 Superiores); y (iii) de los principios de seguridad juridica y confianza legitima (articulos 338 y 363 Superiores).
- En consecuencia, prosigue el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion del Magistrado sustanciador inicial, quien adoptara las ordenes pertinentes.
- Tercero. CONFIRMAR el rechazo de los cargos por omision legislativa relativa, formulados contra la expresion: "PFIRC Corresponde al valor de las perdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensacion", contenida en el numeral 5o del articulo 290 del ET, modificado por el 123 de la Ley 1819 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.